Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 4 ene 2015
En su actividad, los clubes de personas consumidoras de cannabis deberán cumplir con los requisitos sanitarios y de seguridad que se establezcan para el consumo del cannabis por sus integrantes.
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Proeli/es-nc/lf/2014/12/02/24#art-11