Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 25En vigor desde 4 ene 2015
Entre los fines de los clubes de personas consumidoras de cannabis deberán constar, al menos, los siguientes:
– Ofrecer a las personas integrantes formación en prevención de riesgos en el consumo del cannabis, así como la reducción de daños por su consumo.
– El control tanto del consumo por sus integrantes como de la sustancia.
– Informar y facilitar a los usuarios acerca del consumo propio.
– Trabajar por la disminución del mercado ilícito de venta de cannabis.
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Proeli/es-nc/lf/2014/12/02/24#art-8