Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 4 ene 2015
Relaciones con la Administración. Los clubes de personas consumidoras de cannabis mantendrán una relación fluida con las Administraciones Públicas, colaborando en el establecimiento de medidas de control sanitario y potenciando el consumo responsable de sus integrantes. Para ello se crearán aquellos órganos o entidades que se requieran con participación de técnicos, representantes de las Administraciones y miembros de los clubes o quienes los representen.
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eli/es-nc/lf/2014/12/02/24#art-5

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