Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 4 ene 2015
Los clubes de personas consumidoras de cannabis regirán su actividad según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y en esta ley foral.
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eli/es-nc/lf/2014/12/02/24#art-4

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