Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 4 ene 2015
La presente ley foral se ampara en lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cuanto a la consideración de los clubes de personas consumidoras de cannabis como asociaciones sin ánimo de lucro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2014/12/02/24#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil