Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 4 ene 2015
Los clubes de personas consumidoras de cannabis deberán llevar a cabo actividades dirigidas a sus miembros tendentes a evitar el consumo abusivo y a facilitar un uso responsable del cannabis.
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eli/es-nc/lf/2014/12/02/24#art-12

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