Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 4 ene 2015
En el club se deberá elaborar un registro de sus integrantes, con los datos personales correspondientes, que permita en cualquier momento determinar quiénes son las personas que conforman la asociación, siempre con todo respeto a la normativa de protección de datos.
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eli/es-nc/lf/2014/12/02/24#art-14

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