Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 25En vigor desde 4 ene 2015
Los clubes de personas consumidoras de cannabis deberán llevar a cabo actividades dirigidas a sus miembros tendentes a evitar el consumo abusivo y a facilitar un uso responsable del cannabis.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2014/12/02/24#art-12