Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 4 ene 2015
Además de los socios de pleno derecho y de los socios honoríficos, podrán integrar los clubes de personas consumidoras de cannabis los denominados socios y socias activistas, que serán aquellas que, por su condición, colaboren en labores de normalización del cannabis en los ámbitos de su competencia.
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Proeli/es-nc/lf/2014/12/02/24#art-17