Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 4 ene 2015
Podrán ser socios y socias de los clubes de personas consumidoras de cannabis las personas mayores de edad que acrediten su condición de consumidores de cannabis con anterioridad a la presentación de su solicitud de ingreso.
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eli/es-nc/lf/2014/12/02/24#art-15

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