Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 11 abr 1998
El Gobierno de Navarra, basándose en la opinión del Consejo Navarro del Voluntariado, concederá anualmente la distinción de persona voluntaria de Navarra a la persona física o jurídica que haya destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o bien porque sus actuaciones voluntarias hayan alcanzado especial relevancia. Reglamentariamente se establecerán los requisitos concretos.
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eli/es-nc/lf/1998/03/27/2#art-15

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