Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 11 abr 1998
Los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, en las actividades relacionadas con el voluntariado, ejercerán las funciones propias de su competencia y, en especial, las de planificación e inspección.
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eli/es-nc/lf/1998/03/27/2#art-17

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