Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 11 abr 1998
Las Entidades Locales de Navarra, dentro de la competencia de planificación, ordenación e inspección del voluntariado que se desarrolle en exclusiva en su ámbito territorial, deberán exigir a las entidades de voluntariado el cumplimiento de lo establecido en esta Ley Foral y en sus normas de desarrollo y remitirán anualmente a la secretaría del Consejo Navarro del Voluntariado las acciones y programas subvencionados o concertados, con la extensión que se establece en esta Ley Foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1998/03/27/2#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil