Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
15 / 24En vigor desde 11 abr 1998
El Gobierno de Navarra, basándose en la opinión del Consejo Navarro del Voluntariado, concederá anualmente la distinción de persona voluntaria de Navarra a la persona física o jurídica que haya destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o bien porque sus actuaciones voluntarias hayan alcanzado especial relevancia.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos concretos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1998/03/27/2#art-15