Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 11 abr 1998
1. Toda entidad de voluntariado deberá inscribirse en el Registro de entidades de voluntariado, que se tramitará de oficio en los casos en los que la entidad haya solicitado la preceptiva inscripción en un Registro dependiente de un Departamento del Gobierno de Navarra y haga constar en el mismo su deseo de registrarse como entidad de voluntariado. 2. Para su inscripción las entidades de voluntariado deberán cumplir lo establecido en esta Ley Foral y, en concreto, lo establecido en el artículo siguiente. 3. La baja en el Registro se practicará a petición de la entidad o de oficio por extinción de su personalidad jurídica, o cuando se compruebe un incumplimiento grave de lo establecido en la presente Ley Foral y su normativa de desarrollo. 4. Reglamentariamente se desarrollará la organización del Registro, su adscripción departamental y el procedimiento administrativo de acceso al mismo.
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eli/es-nc/lf/1998/03/27/2#art-10

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