Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 11 abr 1998
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra fomentarán el voluntariado y la solidaridad en el seno de la sociedad civil, mediante actuaciones de información, campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado, promoción de la participación personal y del apoyo económico y social de la ciudadanía, formación del voluntario para mejora de la calidad de sus actuaciones y asistencia técnica a las entidades de voluntariado en sus programas concretos, que podrá incluir tanto recursos materiales como cesión temporal, suficientemente motivada, con dedicación plena o parcial, de personal perteneciente a las Administraciones Públicas.
Se promoverá especialmente el conocimiento público de la labor realizada por el voluntariado y de su marco de actuación, a fin de lograr el reconocimiento social que les corresponde.
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Proeli/es-nc/lf/1998/03/27/2#art-12