Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 11 abr 1998
1. Se crea la Comisión Interdepartamental del Voluntariado que estará compuesta por los Directores Generales de los Departamentos relacionados con programas de voluntariado. La Presidencia y el Secretariado de la misma corresponderá al Departamento que gestione el Registro de las entidades de voluntariado. 2. Serán funciones de la Comisión: a) El establecimiento de una política global de fomento del voluntariado. b) La coordinación e impulso de la planificación de los diferentes Departamentos, con el objetivo de canalizar las actuaciones hacia los sectores más necesitados y estimular la creación de nuevas entidades. c) El conocimiento de las actuaciones de evaluación y control que llevan a cabo los diferentes Departamentos. Anualmente coordinará las subvenciones y conciertos con las entidades de voluntariado, a efectos de conseguir actuaciones complementarias y evitar duplicidades. Igualmente de manera anual publicará la guía del voluntariado en Navarra donde se contengan todas las entidades registradas con los programas realizados y demás datos significativos, dándole la máxima difusión posible. 3. Para el funcionamiento de la Comisión y la realización de actuaciones de información y formación globales se consignará una partida presupuestaria específica en el Departamento responsable del Registro.
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eli/es-nc/lf/1998/03/27/2#art-16

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