Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 11 abr 1998
1. La Comunidad Foral de Navarra apoyará económicamente la realización de programas y actividades de voluntariado, para lo que se consignarán en los presupuestos las partidas correspondientes. Se concederán subvenciones mediante las convocatorias públicas correspondientes y se acordarán convenios o conciertos con las entidades de voluntariado para cubrir los gastos ocasionados, todo ello de acuerdo con la legislación vigente. 2. Para acceder a estos fondos, a la asistencia técnica y demás apoyos específicos, las entidades de voluntariado deberán estar inscritas en el Registro del Voluntariado y declarar los programas para los que solicitan la ayuda, con expresa mención de su denominación, descripción, fines, formación exigible al personal voluntario participante, duración, beneficiarios, número de personas voluntarias, dedicación y tareas encomendadas, personal asalariado que participa si es el caso, responsable del programa, presupuesto y fuentes de financiación, y sistema de evaluación interno. 3. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos administrativos para acceder a estos apoyos y se regulará la presentación de una memoria anual de actividades de cada entidad inscrita en el registro, con especificación de los programas declarados y de su evaluación.
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eli/es-nc/lf/1998/03/27/2#art-14

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