Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 11 abr 1998
Las personas voluntarias tendrán libre acceso a los actos y lugares en los que la entidad en la que se integran tenga programada, de manera oficial, una actividad de voluntariado y podrán disfrutar de las bonificaciones o reducciones que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-nc/lf/1998/03/27/2#art-13