Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Gastos de carácter plurianual
Art. 224
En vigor desde 25 nov 2004
1. La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.
2. Corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales al órgano competente por la materia de que se trate.
Se modifica el apartado 2 por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-224