Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Art. 219 bis
En vigor desde 25 nov 2004
Todas las modificaciones de créditos presupuestarios necesariamente tendrán que ser informadas por quien ejerza las funciones de intervención.
Se añade por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-219-bis