Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Liquidación de los presupuestos

Art. 229

En vigor desde 1 ene 1996
1. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. 2. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-229

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