Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ejecución de gastos

Art. 220

En vigor desde 1 ene 1996
1. La gestión de los presupuestos de gastos de las entidades locales y de sus organismos autónomos se realizará en las siguientes fases: a) Autorización del gasto. b) Disposición o compromiso del gasto. c) Reconocimiento y liquidación de la obligación. d) Ordenación del pago. 2. Las entidades locales establecerán en las bases de ejecución del presupuesto las normas que regulan el procedimiento de ejecución de los presupuestos de gastos en el marco definido por las Leyes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-220

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil