Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Liquidación de los presupuestos
Art. 227
En vigor desde 1 ene 2021
1. El cierre y liquidación de los presupuestos de la entidad local y de los organismos autónomos de ella dependientes se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural.
2. Corresponderá al Presidente de la entidad local, previo informe de Intervención, la aprobación antes del 31 de marzo de la liquidación de los presupuestos de la entidad local y de los organismos autónomos de ella dependientes, previa aprobación en este último caso por el órgano competente.
3. Las entidades locales remitirán dicha liquidación debidamente aprobada a la Administración de la Comunidad Foral, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a su aprobación.
Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. único.32 y 33 de la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1356
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-227