Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Extinción de los derechos y créditos en favor de las entidades locales
Art. 16
En vigor desde 1 ene 1996
Los créditos y deudas en favor de las entidades locales se extinguen:
a) Por su pago o cumplimiento.
b) Por prescripción.
c) Por insolvencia probada.
d) Por compensación.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-16