Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Liquidación de los presupuestos

Art. 228

En vigor desde 1 ene 1996
Los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago quedarán a cargo de la Tesorería de la entidad local.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-228

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