Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ejecución de gastos

Art. 222

En vigor desde 1 ene 1996
1. Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos enumeradas en el artículo 220. 2. Las entidades locales deberán establecer en las bases de ejecución del presupuesto los supuestos en que, atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad administrativa, se acumulen varias fases en un solo acto administrativo.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-222

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