Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Gastos de carácter plurianual

Art. 226

En vigor desde 1 ene 1996
Previamente a la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, la Intervención deberá emitir un informe comprensivo de las repercusiones económico-financieras del gasto plurianual a autorizar así como, en su caso, la correlación del mismo con los planes de inversión y programas de financiación señalados en el artículo 199.1.c).
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-226

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