Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 180
En vigor desde 1 ene 2021
Son sujetos pasivos de este impuesto:
a) El ganador de las apuestas, teniendo el carácter de sustituto el organizador de las mismas.
b) Los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda por cualquier título el aprovechamiento de caza o pesca en el momento de devengarse el impuesto. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados, a cuyo efecto podrá exigir del titular del aprovechamiento el importe del impuesto para hacerlo efectivo al municipio en cuyo término radique el coto de caza, pesca o la mayor parte de él.
Se deroga la letra c) por el art. único.19 de la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1356
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-180