Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 182

En vigor desde 1 ene 2021
El tipo del impuesto no podrá exceder de los siguientes límites: a) Del 15 por 100 para las apuestas cruzadas. b) Del 30 por 100 para el aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca. Se deroga la letra c) por el art. único.21 de la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1356

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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-182

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