Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 176

En vigor desde 31 dic 2017
1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la escala de gravamen. 2. La escala de gravamen será fijada por el Ayuntamiento, sin que el tipo mínimo pueda ser inferior al 8 por 100 ni el tipo máximo pueda superar el 25 por 100. 3. Dentro de los límites señalados en el número anterior, los Ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen, o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor indicados en el cuadro comprendido en el número 2 del articulo anterior. Se modifica el apartado 2, con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del día 1 de enero de 2018, por el .4 de la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-804

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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-176

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