Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 184
En vigor desde 12 nov 2013
El Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas gravará la titularidad de viviendas radicadas en el término municipal que figuren en el Registro de Viviendas Deshabitadas regulado en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Se modifica por el de la Ley Foral 31/2013, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2013-12425
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-184