Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 179
En vigor desde 1 ene 2021
El impuesto sobre gastos suntuarios es un tributo directo que grava:
a) El importe de las ganancias privadas obtenidas como consecuencia de apuestas cruzadas en espectáculos públicos.
b) Ei aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación y disfrute de dicho aprovechamiento.
Se deroga la letra c) por el art. único.18 de la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1356
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-179