Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 181

En vigor desde 1 ene 2021
1. La base imponible de este impuesto está constituida por: a) En las apuestas, el importe de las ganancias brutas, sin deducción de pérdidas ni de comisiones, excepto en las denominadas traviesas hechas con intervención de agentes o de cobradores, en cuyo caso la base será únicamente el importe de las apuestas ganadoras. b) En el disfrute de cotos privados de caza y pesca, el valor del aprovechamiento cinegético o piscícola. Los Ayuntamientos, con sujeción al procedimiento establecido para la aprobación de las ordenanzas fiscales, fijarán el valor de dichos aprovechamientos, determinados mediante tipos o módulos que atiendan a la clasificación de fincas en distintos grupos, según su rendimiento medio por unidad de superficie. 2. Para el establecimiento de los grupos de clasificación y del valor asignable a las rentas cinegéticas o piscícolas de cada uno de ellos por unidad de superficie a que se refiere el apartado b) del número anterior, se tendrán en cuenta las siguientes normas: a) A efectos de su rendimiento medio en piezas de caza por unidad de superficie, los cotos privados de caza mayor y menor se clasificarán en los cuatro grupos siguientes: Caza mayor Grupo I: Una res por cada 100 hectáreas o inferior. Grupo II: Más de una y hasta dos reses por cada 100 hectáreas. Grupo III: Más de dos y hasta tres reses por cada 100 hectáreas. Grupo IV: Más de tres reses por cada 100 hectáreas. Caza menor Grupo I: 0,30 piezas por hectárea o inferior. Grupo II: Más de 0,30 y hasta 0,80 piezas por hectárea. Grupo III: Más de 0,80 y hasta 1,50 piezas por hectárea. Grupo IV: Más de 1,50 piezas por hectárea. b) Los valores asignables a la renta cinegética por unidad de superficie de cada uno de estos grupos serán los siguientes: Caza mayor Grupo I: 85 pesetas por hectárea. Grupo II: 175 pesetas por hectárea. Grupo III: 300 pesetas por hectárea. Grupo IV: 500 pesetas por hectárea. Caza menor Grupo I: 75 pesetas por hectárea. Grupo II: 150 pesetas por hectárea. Grupo III: 300 pesetas por hectárea. Grupo IV: 500 pesetas por hectárea. c) En aquellos cotos privados clasificados en los distintos grupos de caza mayor o caza menor, según sea su aprovechamiento principal, pero que, a su vez, también se aprovechen las especies de caza menor o mayor, respectivamente, el valor asignable a su renta cinegética será el correspondiente a su grupo de clasificación incrementado en 50 pesetas por hectárea. d) Para los cotos privados de caza menor de menos de 250 hectáreas de superficie, el valor asignable a la renta cinegética por el total de su extensión cualquiera que sea ésta no podrá ser inferior a 50.000 pesetas. e) Por lo que se refiere a los cotos privados de pesca, la Administración de la Comunidad Foral, a petición de los Ayuntamientos interesados, determinará el valor de la renta piscícola por unidad de superficie asignable a cada uno de ellos. f) Los valores asignables a la renta cinegética o piscícola de los cotos privados de caza y pesca a que se ha hecho referencia serán revisables como mínimo cada cinco años. Se deroga la letra c) del apartado 1 por el art. único.20 de la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1356

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-181

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil