Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 183
En vigor desde 1 ene 2021
El impuesto se devengará:
a) En el momento de percibir las ganancias en las apuestas cruzadas.
b) El 31 de diciembre de cada año en los aprovechamientos de cotos privados de caza y pesca.
Se deroga la letra c) por el art. único.22 de la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1356
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-183