Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 183

En vigor desde 1 ene 2021
El impuesto se devengará: a) En el momento de percibir las ganancias en las apuestas cruzadas. b) El 31 de diciembre de cada año en los aprovechamientos de cotos privados de caza y pesca. Se deroga la letra c) por el art. único.22 de la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1356

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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-183

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