Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 76
En vigor desde 16 ago 2001
1. Con la finalidad de promover la seguridad y protección de los deportistas y público, sin perjuicio de la normativa general que resulte de aplicación, no se permitirá el acceso a los espectáculos y actividades deportivas públicas celebrados en instalaciones deportivas de uso público de aquellas personas que intenten introducir:
a) Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significación puedan incitar a la violencia.
b) Armas u objetos utilizables como armas.
c) Bengalas o fuegos de artificio.
d) Aquellos objetos o instrumentos que se establezcan reglamentariamente.
2. En cualquier caso, se prohíbe la exhibición o uso en las instalaciones deportivas de uso público de los objetos señalados en el apartado anterior, estando los titulares de la instalación obligados a su retirada inmediata.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-76