Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 113
En vigor desde 16 ago 2001
Por la comisión de las infracciones graves de las reglas del juego se podrán imponer las sanciones establecidas en el artículo anterior o las siguientes sanciones específicas, debiendo figurar cuantificadas en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral:
a) Clausura de recinto deportivo hasta dos partidos.
b) Expulsión temporal de la concreta prueba o competición oficial en curso de celebración.
c) Celebración de encuentros, pruebas o competiciones oficiales en terreno neutral o a puerta cerrada.
d) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios.
e) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por un período de entre un mes a un año.
f) Amonestación pública.
g) Amonestación privada.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-113