Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 111
En vigor desde 16 ago 2001
Por la comisión de las infracciones muy graves de las reglas del juego se podrán imponer las sanciones establecidas en el artículo anterior o las siguientes sanciones específicas, debiendo figurar cuantificadas en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral:
a) Clausura de recinto deportivo desde tres partidos hasta un máximo de una temporada.
b) Descenso de categoría.
c) Expulsión definitiva de la concreta prueba o competición oficial en curso de celebración.
d) Expulsión temporal de la concreta prueba o competición oficial en curso de celebración.
e) Celebración de juegos, pruebas o competiciones oficiales en terreno neutral o a puerta cerrada.
f) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a más de una jornada o prueba.
g) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de encuentros, pruebas, competiciones y entrenamientos, por un período de entre uno a cinco años.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-111