Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 114

En vigor desde 16 ago 2001
Por la comisión de las infracciones leves de las normas generales de conducta deportiva se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Multa, debiendo figurar cuantificadas en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral. b) Amonestación pública. c) Amonestación privada.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-114

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