Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 110

En vigor desde 16 ago 2001
1. Por la comisión de las infracciones muy graves de las normas generales de conducta deportiva se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Multa, debiendo figurar cuantificada en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral. b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones federativas por un período de entre uno a cinco años. c) Inhabilitación definitiva para el desempeño de cargos y funciones federativas. d) Suspensión de la licencia federativa por un período de entre una a cinco temporadas. e) Privación definitiva de la licencia federativa. 2. Las sanciones consistentes en inhabilitación definitiva para el desempeño de cargos o funciones federativas o en privación definitiva de la licencia federativa, únicamente podrán acordarse de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de la misma naturaleza de extraordinaria gravedad.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-110

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