Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 108
En vigor desde 16 ago 2001
1. Se considerarán infracciones graves de las normas generales de conducta deportiva:
a) El incumplimiento de las normas estatutarias, reglamentarias o de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas.
b) La no convocatoria, sin causa justificada, por parte de los presidentes y directivos federativos de los órganos colegiados federativos, en los plazos y condiciones legalmente establecidos.
c) El incumplimiento grave por parte de los presidentes y directivos federativos de los deberes y obligaciones que se imponen en la presente Ley Foral, sus disposiciones de desarrollo o de los compromisos adquiridos con la Administración de la Comunidad Foral.
d) El incumplimiento grave por parte de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales de las federaciones deportivas de los deberes inherentes a su cargo.
e) La no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias federativas.
f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones de Navarra.
g) La reincidencia en la comisión de faltas leves de esta naturaleza.
2. Se considerarán infracciones graves de las reglas del juego:
a) La agresión, intimidación o coacción, a jueces, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, y público, salvo que constituyan infracción muy grave.
b) Los insultos y ofensas a jueces, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, federados y público, salvo que constituyan infracción muy grave.
c) Los abusos de autoridad.
d) La actuación colectiva o incidentes públicos que alteren el normal desarrollo del encuentro, prueba o competición, sin impedir su celebración, salvo que constituyan infracción muy grave.
e) La actuación notoria y pública claramente atentatoria contra la dignidad o decoro que exige la práctica de las actividades deportivas.
f) La manipulación o alteración del material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas de cada modalidad o actividad deportiva.
g) El suministro, la incitación y la colaboración en el consumo, o el consumo de sustancias y uso de métodos prohibidos de dopaje deportivo.
h) La no ejecución de las resoluciones de los órganos disciplinarios federativos.
i) La no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias o habilitaciones para participar en las competiciones.
j) La reincidencia en la comisión de infracciones leves de la misma naturaleza.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-108