Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 112

En vigor desde 16 ago 2001
Por la comisión de las infracciones graves de las normas generales de conducta deportiva se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Multa, debiendo figurar cuantificada en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral. b) Suspensión de la licencia federativa por un período de entre un mes a una temporada. c) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones federativas por un período de entre un mes a un año.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-112

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