Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 113
113 / 139En vigor desde 16 ago 2001
Por la comisión de las infracciones graves de las reglas del juego se podrán imponer las sanciones establecidas en el artículo anterior o las siguientes sanciones específicas, debiendo figurar cuantificadas en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral:
a) Clausura de recinto deportivo hasta dos partidos.
b) Expulsión temporal de la concreta prueba o competición oficial en curso de celebración.
c) Celebración de encuentros, pruebas o competiciones oficiales en terreno neutral o a puerta cerrada.
d) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios.
e) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por un período de entre un mes a un año.
f) Amonestación pública.
g) Amonestación privada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-113