Art. 113
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 113

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En vigor desde 16 ago 2001
Por la comisión de las infracciones graves de las reglas del juego se podrán imponer las sanciones establecidas en el artículo anterior o las siguientes sanciones específicas, debiendo figurar cuantificadas en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral: a) Clausura de recinto deportivo hasta dos partidos. b) Expulsión temporal de la concreta prueba o competición oficial en curso de celebración. c) Celebración de encuentros, pruebas o competiciones oficiales en terreno neutral o a puerta cerrada. d) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios. e) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por un período de entre un mes a un año. f) Amonestación pública. g) Amonestación privada.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-113