Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 111
111 / 139En vigor desde 16 ago 2001
Por la comisión de las infracciones muy graves de las reglas del juego se podrán imponer las sanciones establecidas en el artículo anterior o las siguientes sanciones específicas, debiendo figurar cuantificadas en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral:
a) Clausura de recinto deportivo desde tres partidos hasta un máximo de una temporada.
b) Descenso de categoría.
c) Expulsión definitiva de la concreta prueba o competición oficial en curso de celebración.
d) Expulsión temporal de la concreta prueba o competición oficial en curso de celebración.
e) Celebración de juegos, pruebas o competiciones oficiales en terreno neutral o a puerta cerrada.
f) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a más de una jornada o prueba.
g) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de encuentros, pruebas, competiciones y entrenamientos, por un período de entre uno a cinco años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-111