Art. 111
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 111

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En vigor desde 16 ago 2001
Por la comisión de las infracciones muy graves de las reglas del juego se podrán imponer las sanciones establecidas en el artículo anterior o las siguientes sanciones específicas, debiendo figurar cuantificadas en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral: a) Clausura de recinto deportivo desde tres partidos hasta un máximo de una temporada. b) Descenso de categoría. c) Expulsión definitiva de la concreta prueba o competición oficial en curso de celebración. d) Expulsión temporal de la concreta prueba o competición oficial en curso de celebración. e) Celebración de juegos, pruebas o competiciones oficiales en terreno neutral o a puerta cerrada. f) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a más de una jornada o prueba. g) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de encuentros, pruebas, competiciones y entrenamientos, por un período de entre uno a cinco años.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-111