Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 106

En vigor desde 16 ago 2001
1. Las infracciones disciplinarias deportivas se clasifican en leves, graves o muy graves. 2. Se consideran infracciones a las normas generales de conducta deportiva las acciones u omisiones que impidan o perturben el normal desarrollo de la actividad federativa. 3. Se consideran infracciones a las reglas del juego las acciones u omisiones que impidan o perturben el normal desarrollo de la competición, sean o no cometidas durante el transcurso de un encuentro, prueba o competición. 4. La Administración de la Comunidad Foral podrá especificar las infracciones a las normas generales de conducta deportiva y a las reglas del juego recogidas en el presente título, concretando o contribuyendo a la mejor identificación de las mismas. 5. Los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas de Navarra podrán: a) Especificar las infracciones a las normas generales de conducta recogidas en el presente Título, o en las disposiciones de la Administración de la Comunidad Foral, concretando o contribuyendo a la mejor identificación de las mismas, sin innovar el sistema de infracciones establecido. b) Especificar las infracciones a las reglas del juego recogidas en el presente título, o en las disposiciones de la Administración de la Comunidad Foral, concretando o contribuyendo a la mejor identificación de las mismas, y tipificar otras conductas que constituyan infracciones a las reglas del juego en función de las particularidades de la correspondiente modalidad deportiva.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-106

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