Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen de Protección de los Bienes inmuebles Inventariados
Art. 43
43 / 128En vigor desde 25 feb 2006
Cualquier intervención que se pretenda realizar sobre Bienes inmuebles Inventariados estará sometida a la previa obtención de la correspondiente autorización del Departamento competente. La solicitud la presentará la entidad local que tramite la correspondiente licencia de obras y deberá ser resuelta en el plazo de dos meses, pudiendo en otro caso entenderse desestimada.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-43