Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Régimen de protección de los Bienes muebles inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra
Art. 47
En vigor desde 25 feb 2006
Cualquier intervención en un Bien mueble inscrito en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se ajustará a los siguientes criterios:
a) La actuación perseguirá la conservación y mejora del bien.
b) Se procurará el máximo estudio y óptimo conocimiento del bien para la mejor adecuación de la intervención propuesta.
c) La actuación preservará el interés y significación cultural del bien, sin perjuicio de la utilización de elementos, técnicas y materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y para resaltar determinados elementos o épocas.
d) No se permitirá la eliminación de partes del bien, salvo cuando sea necesaria en orden a su preservación o permita una mejor interpretación histórica, siendo preciso en estos casos proceder a su debida documentación.
e) Se elaborará una memoria técnica de la intervención en la que se recogerán de manera exhaustiva los tratamientos y materiales aplicados y se incluirá suficiente documentación gráfica y fotográfica que la documente.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-47