Art. 38
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen de protección de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural

Art. 38

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En vigor desde 25 feb 2006
1. Cualquier intervención en un Bien inmueble de Interés Cultural procurará su conservación, deberá mejorar su comprensión histórica, recuperar su valor significativo y arquitectónico en los aspectos formales y constructivos y procurará mejorar su adecuación funcional. 2. Incluirá una memoria previa en la que se justifiquen estos aspectos y una memoria final en la que se recojan y documenten los resultados. 3. No se permitirá la eliminación de partes del Bien, salvo cuando sea necesaria en orden a su preservación, permita una mejor interpretación histórica, o su no eliminación suponga una evidente degradación del bien, siendo preciso en estos casos proceder a su debida documentación.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-38