Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. El Patronato

Art. 32

En vigor desde 17 jul 2021
Sus funciones son las siguientes: a) Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la fundación. b) Convocar, fijar el orden del día, moderar los debates y levantar las reuniones del Patronato. c) Velar por la ejecución de los acuerdos del Patronato. d) Velar por el cumplimiento de los estatutos y de la normativa vigente. e) Cualquier otra facultad que normativa o estatutariamente le esté atribuida y aquellas que expresamente le sean delegadas.
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eli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-32

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