Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. El Patronato
Art. 32
En vigor desde 17 jul 2021
Sus funciones son las siguientes:
a) Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la fundación.
b) Convocar, fijar el orden del día, moderar los debates y levantar las reuniones del Patronato.
c) Velar por la ejecución de los acuerdos del Patronato.
d) Velar por el cumplimiento de los estatutos y de la normativa vigente.
e) Cualquier otra facultad que normativa o estatutariamente le esté atribuida y aquellas que expresamente le sean delegadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-32