Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. El Patronato

Art. 33

En vigor desde 17 jul 2021
Sus funciones son las siguientes: a) Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su Presidente o Presidenta, así como citar a los miembros del órgano. b) Asistir a las reuniones y levantar las actas correspondientes, donde referirá el nombre de asistentes, presentes o representados, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones si lo solicitaran los miembros, así como el contenido de los acuerdos adoptados. c) Custodiar toda la documentación perteneciente a la fundación. d) Expedir las certificaciones con el visto bueno del Presidente o Presidenta, o de quién le sustituya, y emitir los informes que sean necesarios. e) Asumir las funciones de la tesorería cuando no exista el cargo de tesorero o tesorera en el Patronato. f) Cualquier otra facultad que normativa o estatutariamente le esté atribuida y aquellas que expresamente le sean delegadas, si es miembro del Patronato.
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eli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-33

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